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Real decreto estado de alarma



agosto 4, 2022

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El Real Decreto 10/2020 también identificó la actividad laboral como motivo principal de los desplazamientos y adoptó una medida laboral: una autorización obligatoria retribuida con carácter recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril (ambos inclusive), para todos los empleados que realicen actividades no esenciales (excluyendo a los que puedan seguir trabajando a distancia desde casa). El decreto pedía a todos los empleados que dejaran de trabajar (para reducir los desplazamientos). Los empleados cobraron su salario habitual durante este periodo y deberán negociar la recuperación de las horas de trabajo hasta el 31 de diciembre de 2020, mediante acuerdo con sus empleadores.

Hasta la fecha, más de 300.000 empresas en España han presentado un «procedimiento de ajuste de empleo», para obtener la aprobación oficial para suspender o reducir los contratos de trabajo. Este bloqueo más estricto sólo se aplicó durante dos semanas. Afortunadamente, la situación ha mejorado y el 3 de mayo de 2020 el Gobierno aprobó las medidas para iniciar la «nueva normalidad» tras la pandemia.

Transmisión de hnn 2017

Se prevé que las administraciones autonómicas y municipales conserven las facultades que les confiere la legislación vigente en la «gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que consideren necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente a los efectos del estado de alarma» ( art. 6).

El art. 7 del Real Decreto establece una «limitación» a la libertad de circulación de las personas (garantizada por el art. 17 de la Constitución). Según el mismo, los ciudadanos sólo pueden circular por las vías de uso público para realizar determinadas actividades, fundamentalmente (al margen de causas de fuerza mayor o situaciones de necesidad) para satisfacer sus necesidades básicas, desplazarse al lugar de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y regresar al lugar de residencia habitual.

Además, se prevén ciertas obligaciones para los «operadores críticos de servicios esenciales» (art. 18: adopción de medidas para garantizar la prestación de dichos servicios, incluso por parte de operadores no críticos si son imprescindibles para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales; no se definen los servicios que deben considerarse esenciales) y para los «medios de comunicación públicos y privados» (art. 19: obligación de insertar los mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades delegadas competentes o las administraciones autonómicas y locales consideren necesario emitir).

Episodio en directo de PBS NewsHour West, 20 de enero de 2022

A continuación se detallan los grupos de medidas más relevantes previstas por el RD y cuya aplicación ha sido delegada en el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministro de Sanidad, en sus respectivas competencias.

El RD establece que durante el periodo de estado de alarma sólo se podrá circular por las vías públicas (incluyendo el uso de vehículos privados) para realizar las siguientes actividades:

Aunque la literalidad del precepto sólo limita el desarrollo de dichas actividades de naturaleza similar, exigiendo que se realicen de forma individual, una interpretación integradora y teleológica del precepto debe llevarnos a la conclusión de que el resto de las actividades deben realizarse también de forma individual.

El RD establece la posibilidad de que, para garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la norma, las autoridades competentes puedan requisar temporalmente bienes e imponer a las personas la realización de un servicio personal obligatorio.

Fanfarria de entrada real – Randy Dunn, trompeta heráldica

El fundamento normativo del RD 463/2020 se basa en las dos causas que justifican la declaración del estado de alarma: las crisis sanitarias, como las epidemias; y las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad (artículos 4, b) y d), Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio [LO 4/1981] y 1 RD 463/2020). Por otra parte, las medidas a adoptar en los estados de alarma serán en todo caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación será proporcional a las circunstancias (art. 1.2 LO 4/1981).

La importancia del RD 463/2020 se debe, obviamente, a su carácter constitucional y extraordinario. Se trata de un real decreto único, previsto en la propia Constitución Española (CE, art. 116.2) y en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, sobre estados de alarma, excepción y sitio (LO 4/1981, art. 6). De ambos y de sus sucesivas modificaciones, el Gobierno debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, «reunido inmediatamente al efecto» (arts. 116.2 CE y 8 LO 4/1981).

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